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Sobre la génesis y naturaleza del Derecho (Fenómeno regulatorio) (página 2)



Partes: 1, 2, 3

INTRODUCCIÓN

La preocupación por el hombre, es
también la preocupación por el Derecho y sobre el
Derecho se ha pensado y escrito en casi todos los idiomas y
tiempos; no obstante, su génesis ontológico (ser) y
génesis histórico (origen), permanecen inasidos o
indefinidos, dificultando su racionalización, ejercicio, y
proyección teleológica y dogmática en
función
de los cánones jurídicos y sociales de: "justicia,
seguridad y bien
común". La proliferación de doctrinas
filosóficas y jurídicas contrapuestas, y en
competencia,
abonan la tesis de
crisis del
Derecho, que impiden, o imposibilitan su correcta y natural
articulación con las aspiraciones e intereses del hombre y la
sociedad.
Existe entonces el reto de clarificar o encontrar, el ser y la
génesis histórica del Derecho, para una correcta
simbiosis entre la teoría
y la praxis del
Derecho.

El jusfilósofo peruano, Melquíades
Castillo Dávila, en su obra "Filosofía del
Derecho", glosa y reproduce, treinta "nociones" o definiciones
sobre lo que se entiende por Derecho, de otros treinta connotados
autores de renombre mundial. Catorce de estas definiciones,
consideran al Derecho un "acto social". Otras doce, un "acto
normativo", (de la autoridad,
el Estado y la
sociedad), y las tres restantes, exceptuando la definición
de Carlos Marx
(que postula la tesis de Derecho como producto de la
"voluntad de la clase
dominante"), suscriben la tesis de "acto racional y
valorativo".

En 1950 el jurista peruano Carlos Fernández
Sessarego, tuvo el honor de postular por primera vez, la
teoría "Tridimensional" en su tesis de bachillerato. En
aquella oportunidad, Fernández Sessarego dijo del Derecho,
es"conducta humana en su interferencia intersubjetiva,
realizando o dejando de realizar valores
jurídicos, representada a través de normas".
Esta
tesis tiene el mérito de haberse adelantado a la tesis
"Tridimensional" del brasileño Miguel Reale publicada en
1953, y a la postulada por Werner Goldschmidt.

En años recientes, Fernández Sessarego ha
reelaborado y publicado su tesis, bajo el título: "Derecho
y personas. Introducción a la Teoría del
Derecho", donde resalta y remarca el "Tridimensionalismo
sociológico" del Derecho, al definirlo como: "el
resultado de la interacción dinámica de la vida social, valores y
normas", y señalar que el Derecho está compuesto
por "tres objetos heterogéneos, interrelacionados que
conforman una unidad donde cada uno es indispensable para definir
el derecho, donde cada una por sí sola no es
derecho".

El Tridimensionalismo primigenio, según
Fernández Sessarego, es genérico y abstracto, y el
moderno es: "integrador, dinámico, específico y
concreto".
Señala también, que esta tesis es postulada por el
brasileño Miguel Reale y por los jusfilósofos: Lask
y Radbruch en Alemania;
Vanni, Del Vecchio y Bobbio en Italia, Paul
Roubier en Francia, Stone
y Kunz en Common Law, Legaz y Lacambra, García Maynez y
Recaséns en habla castellana, el argentino Carlos Cossio,
en versión "Egológica", y en el Perú, por el
mismo autor.

El jurista colombiano Alberto Véliz
Rodríguez señala en su trabajo "El
Derecho desde lo político en Miguel Reale", que los
precursores del Tridimensionalismo son: Lask y Radbruch seguido
por Wilheim Sauer en Alemania; Jerome Hall en Estados Unidos,
Norberto Bobbio en Italia, Luís Recaséns Siches y
García Maynez en México,
Luís Legaz y Lacambra en España,
Cabral de Moncada en Portugal, Roubier Villary y Lamand en
Francia

Años después, el Tridimensionalismo
"genérico y sociológico" postulado por el
jusfilósofo español
LUIS RECASÉNS SICHES, llega al Perú a través
de su obra "Estudios de Filosofía del Derecho", publicada
en 1936 y ampliada posteriormente en 1939, bajo el título:
"Vida Humana, Sociedad y Derecho".

La tesis de Recaséns Siches tiene muchos
seguidores en el Perú, entre ellos, el jurista peruano
Aníbal Torres Vásquez, quien recogiendo el reto
doctrinal del jusfilósofo español, publica en 1999
su obra: "Introducción
al Derecho" (Palestra Editores, 1999). En lo sustantivo,
Aníbal Torres Vásquez, tiene el mérito de
aportar nuevos, y valiosos argumentos a la teoría
"Tridimensional Sociológica y Dinámica"
revitalizando fundamentalmente, el tema ontológico e
histórico del Derecho.

Recaséns Siches en efecto, lanza un gran
desafío a la conciencia
jurídica mundial, al preguntar en su trabajo: "¿A
qué región del Universo
pertenece el Derecho? ¿Qué clase de cosa es eso que
llamamos Derecho y que tan varias figuras presenta? ¿De
dónde sale todo eso que calificamos como jurídico?
¿Por qué encontramos lo jurídico en todos
los pueblos y en todas las épocas? ¿Por qué
y para qué se ocupan los hombres de todas las latitudes y
tiempos con problemas
jurídicos?".

Adelantándose y respondiendo a su propia
pregunta, Recaséns Siches, dice: "el Derecho no es ni
naturaleza
corpórea, ni psiquismo; que tampoco es pura idea de
valor,…
hemos descubierto claramente que el Derecho pertenece a esa
peculiar realidad que llamo "vida humana objetivada"
("estructura de
la vida humana propiamente dicha, esto es, de la individual").
Está constituido por un conjunto de ideas –mejor
diríamos de significaciones-, que constituyen reglas para
la conducta
humana."

Sobre el mismo tema, entre 1944 y 1964, el
jusfilósofo argentino (tucumano) Carlos COSSIO, publica su
obra: "La Teoría Egológica y el Concepto
Jurídico de Libertad
", planteando la necesidad de
conocer la verdadera naturaleza del Derecho y dejar de lado el
jusnaturalismo teológico y el positivismo
formalista de Hans Kelsen, que se ocupa de la "Lógica
jurídica formal" al servicio del
mundo capitalista y la burguesía.

Carlos Cossio en agosto de 1949 tuvo la oportunidad de
confrontar su teoría con Hans Kelsen en el edificio de la
Asociación de Abogados de Buenos Aires;
donde sostuvo que el objeto del conocimiento
del Derecho es: "la conducta humana
(no la norma), por medio de la norma", y que "La norma no es sino
el medio comparable al lenguaje a
través de la cual conocemos el verdadero objeto de la
interpretación que es la
conducta"7.

En lo fundamental, el jusfilósofo argentino
define al Derecho como: "interacción o interferencia
intersubjetiva (o conducta social). Conducta (no-norma) en
interferencia intersubjetiva, o conducta de sujetos cuyo hacer se
contrapone al impedir de otros".

Expresa asimismo, la necesidad de formular "Una
Filosofía de la Ciencia del
Derecho", y no sólo, una filosofía del Derecho a
secas; sostiene igualmente, que la dogmática y el
conocimiento del Derecho fueron congelados por el
jusnaturalismo teológico y formal, y producido: el
racionalismo
lógico jurídico formal y la lógica
jurídica trascendental,
de estirpe metafísica
e idealista. En el mismo sentido, acusa a estas concepciones de
estar al servicio de la clase dominante; y finalmente, estima que
la norma jurídica tiene carácter de juicio disyuntivo en
disfunción preposicional, donde el sujeto puede asumir una
conducta lícita o ilícita, (según su libre
elegir-albedrío), y la norma jurídica contempla
ambas figuras. Pero, donde no acierta el jurista argentino, es
cuando expresa: "No ha de aceptarse como válida ninguna
Filosofía del Derecho constituida antes de que existiera
la dogmática jurídica o prescindente de esta
ciencia".
Ergo, las culturas precolombinas (incas,
mayas,
aztecas,
tiyahuanacos, etc.) que, no conocieron la escritura y la
dogmática jurídica no tuvieron Derecho. Ésta
visión confunde, "proceso
histórico, con desarrollo
histórico"
, haciendo el mismo juego que
recusa en Kelsen, de defensor del racionalismo jurídico
formal y la lógica jurídica
trascendental.

En suma, Cossio, reconoce el papel de la conducta como
causa y fundamento del Derecho; pero desconoce o resta
mérito a las demás causas y fuentes del
Derecho.

En 1953, el jusfilósofo brasileño Miguel
Reale, padre del "Culturalismo Brasileño" publica su obra:
"Filosofía do Direito", en portugués, donde expresa
que el Derecho:

"se determina con la realidad histórico-cultural
tridimensional de naturaleza bilateral atributiva, o, si
quisiéramos discriminar en el concepto la naturaleza de
los tres elementos o factores examinados, se definiría el
derecho como la realidad histórico-cultural ordenada de
forma bilateral atributiva según valores de convivencia,
lo que significa que la Jurisprudencia
tiene por objeto hechos ordenados valorativamente en un proceso
normativo de atribuidad"

Según el jurista peruano José Silva Cueva,
en su trabajo: Aportes sobre Teoría Tridimensional del
Derecho, la tesis de Reale, es una teoría "Integrativa y
de triple dimensión": hecho, valor y norma. Que postula la
concepción de que, el hombre es un ser social e
histórico, que se mueve dentro de una realidad cultural,
de donde extrae su experiencia social y jurídica; y que la
experiencia jurídica es bilateral (dos o más
personas con mutuas obligaciones),
alguna de las cuales son de orden público y por lo mismo,
impuesta por el Estado. Esta
forma de tridimensionalismo, une a la experiencia
jurídica, con los métodos,
principios y
la lógica interna, lo que constituye un "sincretismo
asimétrico", por aplicar a objetos diversos (dispares),
leyes que no
le corresponde.

En 1964, el jurista peruano Mario Alzamora Valdez en su
obra"Introducción a la Ciencia del Derecho", remarca el
concepto "Tridimensional" del Derecho, cuando sostiene: "no es
una pura esencia universal y abstracta, sistema de reglas
lógica ni vida humana o conducta. El derecho es un modo
de existencia social del hombre regida por normas que encarnan
valores
"; luego dice, "pertenece al mundo de la cultura y
puede ser comprendido sólo mediante conceptos
culturales.
(…) Tres son los caminos que hemos seguido para
llegar a una definición integral del derecho: la
sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza; la
exigencia de regular su conducta mediante normas y el debe ser
orientado hacia valores (…) No es valor puro, ni mera norma,
ni simple hecho social, sino conjunción de esos tres
factores
(…) De allí que el derecho pueda
considerarse como "la regulación de la vida social del
hombre para alcanzar la justicia".

Asimismo, el pensador peruano Francisco Miro Quesada C.
en su trabajo "Ensayos de
Filosofía del Derecho" dice sobre el Derecho:

"Las normas no pueden fundamentarse
científicamente, pero pueden ser racionales
. Si se
decide que los sistemas
normativos (éticos y jurídicos) tengan como
finalidad la eliminación de la arbitrariedad (o sea la
eliminación de los modelos
sociales en que impera la dominación de unos hombres sobre
otros), entonces el problema se reduce a un problema
instrumental, completamente diferente del problema referido a la
persecución de fines cualesquiera, puesto que la
racionalidad sólo puede adquirirse si el fin perseguido es
la eliminación de la arbitrariedad."

Igualmente, el jurista peruano Víctor
García Toma sostiene en sus obras: "Introducción al
Derecho; Teoría y Fundamentos del Derecho; Ensayos de
Filosofía del Derecho", la tesis Hobbesiana (Tomás
Tobbes, 1588-1679), de que, el Derecho existe:

"Para evitar la lucha por la consecución de los
bienes y por
la defensa de los intereses aparece el derecho como "orden" para
lograr una armónica y pacífica coexistencia entre
los hombres. El derecho regula y descubre los límites
dentro de los cuales, el individuo
podía ejercer lícitamente su actividad, sin
desmedro o en perjuicio de los demás. Se comprueba
así que el derecho surge casi simultáneamente con
el hombre. En suma, no es posible la vida humana sino dentro de
la sociedad, la que necesariamente debe regularse por normas de
coexistencia."

En este orden de concepciones, toca al profesor
universitario peruano Aníbal Torres Vásquez,
retomar y explicar la tesis jusfilosófica de
Fernández Sessarego (1950), y el debate
planteado por Luís Recaséns Siches. En efecto,
Aníbal Torres Vásquez, en su obra:
"Introducción al Derecho", sostiene, lo
siguiente:

"Para saber qué es el Derecho es necesario tener
una visión global del mundo y así establecer
qué lugar ocupa en él, el ser humano, la sociedad y
el Derecho". Más adelante remarca: "El Derecho es
conducta humana social regulada y como tal emerge de la
realidad
, en el sentido de que ésta es la fuente
inspiradora de la norma, pero también es instrumento o
medio para modificar realidades, tan verdad es esto como que
entre ser humano y realidad social existe una profunda
interrelación
(…) A fin de cuentas podemos
decir que todo Derecho viene de la sociedad (es secreción
social) o va hacia la sociedad y solamente será derecho si
llega a ella (caso de la norma que viene a modificar o
transformar una sociedad), esto es, no podemos separar Derecho y
sociedad; sin Derecho no puede existir sociedad civilizada, donde
el Derecho es sustituido por la fuerza bruta
termina la civilización e ingresamos a la sociedad de las
bestias, (..) El Derecho no se agota en la norma como
pretenderían algunos sostenedores del positivismo
jurídico, pues la
organización piramidal del mismo en cuyo
vértice se encuentra la norma hipotética
fundamental no es suficiente para dar solución a todos los
problemas que nos plantea la vida, sino que el Derecho
además de norma es también hecho social, valor,
tiempo,
espacio, cultura, ideología,(…) El Derecho es
fundamentalmente mentalidad humana
, una misma norma
jurídica adquiere distintos significados según sea
la formación cultural y convicciones de las distintas
personas que la aplican a la solución de casos concretos
de la vida real. El Derecho es también sentimiento,
quién de la comunidad, por
más ignorante que sea, no tiene un sentimiento de lo que
es justo o injusto, (…) El Derecho es un organismo vivo que
evoluciona, se modifica frecuentemente en la medida de las
transformaciones sociales o sin modificarse su texto cambia
su sentido a través de la interpretación para
adecuarse a las nuevas circunstancias sociales."

Es innegable el "Tridimensionalismo jurídico y
sociológico de factura
existencial y cultural", en el aporte jusfilosófico de
Anibal Torres Vásquez. Enriquece la tesis
sociológica y tridimensional de factura existencial al
incorporar el concepto regulatorio del Derecho, cuando dice:
"el Derecho proviene de la naturaleza regulatoria de la
conducta humana, y como tal emerge de la realidad".
Despoja
entonces al Derecho, de su encasillamiento de "norma
jurídica positiva", cuando afirma: "el Derecho es un
fenómeno histórico… con estructura temporal de la
historicidad"

Para el jurista peruano José Antonio Silva
Vallejo, el Derecho es una entidad "Pluridimensional" constituido
por: norma, hechos y valores, y también por factores como
el tiempo y espacio jurídico, y la historia, junto con sus
afinidades e ideologías.

En resumen, en el campo del Derecho existen, o
coexisten, doctrinas contrapuestas y en competencia (doctrinas
heterogéneas y concepciones anfibológicas = doble
sentido), que abona la tesis de que alguna de las consideraciones
técnicas y semánticas enunciadas o
necesarias, no han sido tomadas en cuenta y por esta causa, el
Derecho es "inconsistente, incongruente, superficial, misterioso,
abstracto e enigmático", o simplemente "especulativo y
problema puramente terminológico".

Contradiciendo o confirmando esta postura, existe una
serie de doctrinas, corrientes y concepciones jurídicas
que han logrado tipificar al Derecho, como de naturaleza:
espiritual, ideal, racional, axiológica, trascendental,
social, histórica, superestructural, fenoménica y
formal. Finalmente, distinguirlo, apartándolo del
"mito, la
religión y
la moral", y
asimismo, diferenciar "lo bueno y lo justo", dentro de la
expresión axiológica del Derecho.

¿Qué falta entonces? Conocer y precisar la
escurridiza "causa y naturaleza intrínseca del Derecho":
¿De dónde viene y cómo es la materia o
naturaleza del Derecho?, ¿Encontrar lo que guarda el
corazón
del Derecho, o la clave final?

Evidentemente, el Derecho no es una entelequia oscura, o
un "éter" indefinible e impenetrable; tampoco, una
"antinaturaleza", o un acto racional, social, natural y norma por
separado. Existe un vacío "misterioso" por descubrir y una
clave final por hallar: conocer con precisión, el origen
real, la materia prima
y contenido objetivo y
subjetivo del Derecho; para ser puestos al servicio de las
aspiraciones (valores) e intereses (naturales y sociales) del
hombre y la sociedad. Realmente una tarea importante e
impostergable.

I

1. EL ESTUDIO DEL DERECHO

El estudio del Derecho, es parte del estudio de la
sociedad y su evolución, y el estudio de la sociedad,
tiene que ver con el estudio del hombre. La ciencia
básica, la tecnología y la misma
organización social o política,
están abocadas al conocimiento de tales conceptos. El
avance de la sociedad, implica también el avance
gnoseológico y axiológico del Derecho,
especialmente en cuanto estructura jurídica, al servicio
del desarrollo y el bienestar de la sociedad.

La ciencia con su natural acuciosidad, profundidad y
lógica, viene estudiando y descifrando el "enigma" y el
"misterio" del origen, los elementos constitutivos y la
perfomance histórica del hombre. Dentro de este concepto
histórico, se encuentra precisamente la naturaleza del
Derecho.

Es posible entonces, descubrir, conocer y coger
conceptualmente el origen, las causas, la materia prima y los
elementos constitutivos del Derecho, acudiendo a las fuentes
conceptuales de la ciencia y la jusfilosofía
postmoderna. El Derecho, desde este punto de vista, es
considerado como una "constante natural o un fenómeno
regulador, o interactivo de la naturaleza, la sociedad y la
racionalidad objetiva y subjetiva del hombre
".

Tesis recogida por el "JUSREALISMO, o
JUSDIMENSIONALISMO". El JUSREALISMO es entonces, una tesis
distinta al "Tridimensionalismo" y "jusracionalismo" en sus
diferentes manifestaciones.

Para el Tridimensionalismo primigenio e integrador, el
Derecho está constituido de la siguiente forma: 1. La
conducta humana o social ("vida humana viviente, vida
coexistencial, fenómeno histórico); 2. Los valores
(producto cultural, racional, ideal); y 3. Por las normas
jurídicas (vida objetivada, meta jurídica,
ordenamiento social)

Sin embargo, visto bien, el "Tridimensionalismo
jurídico", resulta ser un cuerpo "BIDIMENSIONAL",
por las siguientes razones: Los actos, "valorativos y
normativos", constituyen una misma entidad formal y
orgánica. En efecto, tanto los valores, como las normas
son producidas en la mente (medio), -no por la mente-, en
función de los actos interactivos relacionados con la vida
del hombre. Son elaborados, en el lugar denominado mente y luego
procesados por el pensamiento de
acuerdo a la realidad social, natural y cultural del hombre.
Entonces los valores y las normas son racionalmente elaborados
(en la mente), teniendo en cuenta la función o actitud
interactiva del hombre.

Entonces, el Tridimensionalismo jurídico, tal
como está definida, se encuentra conformada por dos
entidades: "Acto social y acto racional". Erróneamente se
imagina o atribuye, una tercera entidad causal, diferenciando los
valores, de las normas. Son en sí, una misma entidad
gnoseológica, tal como ven los teóricos
"modélicos" del racionalismo: Platón
dice por ejemplo, que la inteligencia o
el "demiurgo" lo ha producido todo incluido el bien. Aristóteles señala por su parte que,
la virtud más alta es la teorética, que culmina en
la sabiduría.

David Hume dice también, que los valores o
principios, son "impresiones o percepciones vivaces e intensas
que provienen de la sensación interna o externa del
hombre". Kant, por su
parte indica que, los valores (axiología: justicia, seguridad, bien
común, libertad,
igualdad, paz
social, solidaridad),
pertenecen a las "leyes morales puras que determinan enteramente
a priori", y pertenecen al "imperativo categórico,
sólo puede provenir de la razón": (Crítica
de la Razón Pura). Para Edmund Husserl y Max Scheler los
valores son intuiciones eidéticas, o esencias
lógicas.

Significa que, para los pensadores clásicos y
posclásicos, los valores son producidos por el pensamiento
en función de la utilidad para el
hombre, y las normas jurídicas, son sólo el ropaje,
los "materiales de
construcción" de los valores, como un tipo
especial de pensamiento. Son entonces, (la norma) ejercicios
lógicos, gnoseológicos y formales
(racional-signos), que
se manifiestan o evidencian como: Escritura, lenguaje, signos,
mensajes, representaciones, visualizaciones, imaginaciones,
percepciones etc. Mejor dicho, los valores y las normas no tiene
otra naturaleza que el ser producidas en el pensamiento y
mediante un ejercicio intelectual propio. Son las dos caras de
una misma moneda: en una se encuentran los valores producido por
el raciocinio y la percepción, y en la otra cara, las normas
elaboradas redundantemente, por el intelecto del
hombre.

Existen sólo dos entidades o dimensiones: social
y racional. En el área de lo racional se encuentran, las
normas y los valores, y en lo social, la conducta o acto del
hombre. Entonces, el "Tridimensionalismo sociológico y
existencial", es enteramente: "Bidimensional", en honor a las dos
entidades que la conforman.

Entonces, ¿qué es el Derecho? Es, a.
¿un acto o ente divino e ideal? b. ¿una estructura
o delección natural de la naturaleza? ; c. ¿obra de
la existencia del hombre? ; d. ¿acto o representaciones de
la conducta y voluntad racional del hombre, frente a los objetos,
el hombre, los pensamientos y sentimientos? (Por tanto, un
acontecimiento histórico, racional y volitivo); d.
¿"una superestructura de la sociedad de clases? ; e.
¿un fenómeno axiológico o valorativo: un
"debe ser?" (Investida de justicia, equidad,
orden, seguridad, coerción, pecado); f.
¿simplemente, norma de contrato social,
o norma pura (ley,
tradición, costumbre, seguridad, sanción,
predicamento, símbolo, representación, mito,
cultura, directriz de conducta)?. ¿Qué es,
finalmente el Derecho?

Cabe también, la posibilidad que el Derecho sea,
multigenésico, o unigenésico, o exista, varios
tipos de Derecho. O también, que la naturaleza del Derecho
sea cambiante y modificable, y por esta causa, la existencia de
una gama de posturas y concepciones doctrinarias, más o
menos contrapuestas y en competencia. En este orden de ideas, el
Derecho bien puede pertenecer al ámbito de la ciencia, o
al de las ideas y la especulación teórica, o estar
conformada por todas ellas. Por todas estas dudas, vale
precisamente la aclaración.

Existe por otro lado, una confusión entre Derecho
y norma. El Derecho es visto generalmente como dogmática
jurídica, labor procedimental y logicidad formal; -esto
es-, especulación conceptual, caprichosa, efímera y
abstracta; sin signo de vida ontológica e histórica
alguna, que en el mejor de los casos debe formar parte de la
sociología y la dogmática
jurisprudencial. Sin sustento fáctico, social y
gnoseológico, el Derecho es considerado,
disquisición metafísica, silogismo conceptual y
especulación jurídica cambiante, que cualquier
legislador caprichoso, "con tres palabras puede convertir
bibliotecas
enteras en basura":

No se quiere ver la ciencia y cientificidad del Derecho
y concluir que, "Derecho y Norma" no son la misma cosa. Son
realidades ónticas, gnoseológicas e
históricas diferentes; son partes integrantes de un mismo
cuerpo fenoménico: el Derecho es el sistema universal, la
Norma es parte del sistema. La norma no puede existir sin el
Derecho, pero el Derecho existe sin norma. Los profesionales del
Derecho, los jusfilósofos y la misma sociedad, tienen el
derecho de conocer esta diferencia, para precisamente, enfrentar
mejor los retos jurídicos y estructurales de la
vida.

2.
PREOCUPACIÓN HISTÓRICA SOBRE LA NATURALEZA
DEL DERECHO

  1. En tiempos remotos

Desde los tiempos más remotos, los hombres se
atrevieron a idear y saciar su curiosidad imaginando, inventando
y racionalizando una serie de valores y fenómenos
plasmados en los mitos, tabúes, leyendas,
símbolos, costumbres, magia, de aquellos
tiempos.

Cada fenómeno o acontecimiento natural y social
de importancia, fue perennizado por los mitos y las
costumbres ancestrales. Se imaginaron seres especiales: divinos,
demoníacos, mágicos, encantados, y sus
representantes, investidos de tales poderes, o facultades.
Envuelta en la facultad y el poder de estos
seres sobrenaturales y ultramundanos, aparece el rostro del
Derecho: como expresión del poder de Dios y el concepto de
religión.

El poder omnímodo de dar vida a todo lo
existente, es irrebatible frente a cualquier otro argumento y
poder. Precisamente, los mitos más remotos y conocidos de
la antigüedad recogen, reproducen esta voluntad, y
permanecen como espíritu raigal, y como memoria viviente
de aquellos tiempos.

Pertenecen a esta saga -entre otros-, los siguientes
mitos primigenios: Enlil, Utu Gilgamesh, Uruk, (en Babilonia),
Ahura-Mazda (señor creador del universo) en Mesopotamia;
Nun, Ave Fénix, Hator, Ra, Isis, Osiris, Horus, Thot, etc.
en Egipto; el
Avesta y Rig Avesta, con los dioses Vishnú, Krishna e
Indra, en la India;
Zeus/Júpiter, Hera/Juno, Atenea/Minerva, Febo Apolo/
Apolo, Dioniso/Baco, Deméter/Ceres, Hebe/Iuventus,
Ares/Marte, Hermes/Mercurio, Poseidón/Neptuno,
Afrodita/Venus, Hestia/Vesta, en teritorio greco-romano; en los
países nórdicos: Odin, Sigurd y los Nibelungos; en
la China, Pan Gu,
Nu Wa y otros.

Un mito clásico, sobre el "origen del
universo", escrito por Hesiodo (antigua Boecia-Grecia
central), – y relatado en su Teogonía-, refiere lo
siguiente:

Antes de todo fue caos primordial;

luego, la Tierra de
amplios costados,

refugio seguro ofrecido a
todos los vivientes,

y el Amor, el
más hermoso de los dioses inmortales. ,

Nacieron del vacío Erebo y la negra
Noche,

De la Noche surgieron el Éter y el
Día.

La Tierra
engendró primeramente un ser, igual suyo,

Capaz de cubrirla por entero: el Cielo lleno de
estrellas,

Que ofrece a los inmortales una sede
segura…

También engendró al Mar estéril de
furiosas olas.

Sin ayuda del tierno Amor.

Luego, gracias al abrazo del Cielo,

Dio al mundo Océano, de profundos
torbellinos…

El Prometeo, es otro mito clásico griego que,
figura en el diálogo de
Protágoras expuesto por Platón.
Refiere este mito que, la virtud es un don de los dioses,
concedido para hacer posible la vida de los hombres en sociedad.
Según este mito, Prometeo y Epitemeo, son enviados por los
dioses a repartir los linajes y las cualidades a los seres
mortales. Epitemeo (cuya sabiduría es perfecta) convence a
Prometeo el derecho a distribuir tales linajes y cualidades.
Pero, Epitemeo tarde se da cuenta que, le faltaba dotar y proveer
de las suyas a la especie humana, y para salvar esta
situación, roba a los dioses los recursos
necesarios para proveer a los hombres. Por este acto, Prometeo es
acusado por los dioses de robo y es castigado: "encadenado". Por
esta circunstancia, el hombre aparece impotente frente a los
animales y
busca la manera de reunirse en las ciudades para defenderse.
Pero, una vez reunidos, se agreden y hieren mutuamente, colocando
en peligro de desaparecer a la especie. Zeus, el rey de los
dioses, preocupado por este hecho, manda a Hermes trajera a los
hombres el pudor y la justicia, para que en las ciudades reine la
armonía y los lazos de amistad. Tal es
el mito griego expuesto por Platón, respecto las
debilidades y limitaciones del hombre.

Entonces, hubo que obedecer a los dioses para que el
hombre viva en armonía con sus semejantes, y la forma de
hacerlo era actuando, de acuerdo a tales pensamientos y
costumbres, y los valores
morales que los filósofos sofistas se encargaron de
pregonar.

Fluye sin embargo que, la sociedad primitiva de hordas y
clanes, se sustentaba en la ley del más fuerte, impuesta
por el varón en detrimento de la mujer y los
hijos, y por extensión de los demás hombres. Los
historiadores y filósofos más importantes de la
antigüedad como, Homero, Hesiodo,
Platón, Aristóteles, reconocieron y ensalzaron en
sus obras este tipo de sociedad. En "Gorgías y
Trasímaco" de la obra "La República" de
Aristóteles, se resaltaba, lo siguiente: "la ley de
naturaleza es la ley del más fuerte y que las leyes que
los hombres hacen valer en su convivencia son puras convenciones
arbitrarias, encaminadas a impedir a los más fuertes que
se valgan de su derecho
natural. Según naturaleza, es justicia que el fuerte
domine al más débil y siga en cualquier
circunstancia, siga sin freno el propio talante"

En aplicación de éstos
argumentos, Platón subraya que, hay tres clases de
hombres: los gobernantes, dotados de sabiduría, los
guerreros o custodios (policías), dotados de
valentía y los agricultores, artesanos, comerciantes,
dotados de templanza; y la justicia debe contemplar esta forma de
organización y sus virtudes.

B. Tiempos de deslumbramiento: "Arjé de
la Physis, nomos y logos" aparición de los conceptos
"Natural y Jusnatural"

Superado la etapa mítica y oscura del pensamiento
humano, viene una de deslumbramiento cultural, que ocurre entre
los 700, ó 500 a.C. El filósofo alemán KARL
JASSPERS (1883-1969) denomina a este acontecimiento especial:
"tiempo-eje", porque se concentran y coinciden multitud de hechos
extraordinarios, como: "En China viven Confucio y laotsé,
aparecen todas las direcciones de la filosofía china,
meditan Mo-Ti, Chuang-Tsé, Lie-Tse y otros
muchos.

En la India surgen los Upanischadas, vive Buda, se
desarrollan, como en China, todas las posibles tendencias
filosóficas, desde el escepticismo al materialismo, la
sofística y el nihilismo. En
el Irán enseña Zarathustra la excitante doctrina
que presenta al mundo como el combate entre el bien y el mal. En
Palestina aparecen los profetas, desde Elías, siguiendo
por Isaías y Jeremías, hasta el
Deuteroisaías. En Grecia encontramos a Homero, los
filósofos –Parménides, Heráclito, Platón-, los
trágicos, Tucídides, Arquímedes. Todo lo que estos nombres no
hacen más que indicar se origina en estos cuantos siglos
casi al mismo tiempo en China, en la India, en Occidente, sin que
supieran unos de otros."

Sin embargo, en estos tiempos de deslumbramiento, la
sociedad vivía bajo la sombra de la ley del más
fuerte que, trae inevitablemente estigmas de angustia y violencia:
miedo, soledad, sentimiento de culpa, autodestrucciuón. En
el seno de esta realidad, nace y florece uno de los
fenómenos más importante y determinantes de la
historia de la humanidad: la religión.

La religión, a partir de entonces, es la fuente
de toda vida. Nada escapa a su determinación y designio.
La filosofía y la historia, como conceptos y
acontecimientos racionales que, refuerzan la identidad y
personalidad
del hombre de aquellos tiempos y son ramas desgajadas de la
religión. El concepto jurídico del Derecho, surge
del seno de estos conceptos y conocimientos, y de la necesidad de
normar la conducta social del hombre.

El Derecho es visto como la búsqueda de un orden
natural y social valorativo de los hombres de aquellos tiempos,
fundamentalmente del concepto de Dios y la justicia divina.
Más adelante se denomina a esta justicia y orden social:
"jusnaturalismo".

En estos tiempos, aparecen los conceptos de: "el
arjé de la physis"
para designar a la naturaleza, como
fuente originaria de las cosas, incluido el hombre; luego, el
"nomos", como búsqueda de la ley humana, y
finalmente, el "logos", como búsqueda de la verdad
o sabiduría del hombre. En el corazón de estos tres
conceptos, se encuentra la figura y el concepto del
Derecho.

El concepto de nomos: como "búsqueda de la
Ley humana", es el concepto más cercano al Derecho.
Concepto que se refiere a la regulación de la conducta
social e individual del hombre, juntamente con el logos,
que regula la virtud, sabiduría, placer y felicidad de
acuerdo a un modelo o
plan eterno
del demiurgo o Uno divino. Para la mayoría de los
pensadores clásicos y post-clásicos, el nomos u
orden regulatorio, es de naturaleza ideal o racional de fuente
divina, -para Platón, una mera apariencia
(ficción)-, y para un reducido grupo de
pensadores, es objetiva, física, real,
fáctica, social, concreta y dialéctica. El
jusnaturalismo emerge entonces, como una entidad de fuente divina
y sobrenatural (aplicada por impulso divino), y por este hecho,
es sobrenatural y metafísico. El pensamiento universal, es
dominado por estos conceptos y argumentos durante
aproximadamente, dieciocho siglos.

C. El nomos en el Mito de la
Caverna

El Mito de la Caverna, no cabe duda, es el mito
antológico y paradigmático por excelencia. Esparce
como ninguno, una verdad racionalizante y junto con la fama de su
autor, perdura en el pensamiento greco romano y la cultura
Occidental.

El Mito de la Caverna, crea un modelo de
pensamiento que difunde y esquematiza una verdad. Crea una
especie de pensamiento dogma, referido al ser y los objetos.
Invirtiendo el orden natural de las cosas y de los conceptos,
forja una verdad clásica. Esta verdad o arquetipo, es la
fuente de otras constelaciones de ideas filosóficas,
sociales y culturales: el Derecho y la política, entre
otras. La historia y la humanidad no ha podido desprenderse de su
sino. Para muchos, un sino trágico y espeluznante, porque,
condena a la humanidad, a un círculo vicioso, de
construcción y destrucción.

Platón el propulsor del "justo medio", en la
ciencia y la política, y el autor de que el bien "no puede
conseguirse más que por la virtud; y la virtud es el orden
y la seguridad de la vida humana", es contradictoria y
paradójicamente, el autor de esta concepción
inmovilizante y traumática.

Nicolás Abbagnano, en su obra "Historia de la
Filosofía", refiere que Platón, en el Mito de
la Caverna, expresa lo siguiente:

"Los hombres son como esclavos encadenados en una
caverna y obligados a mirar en el fondo de ésta las
sombras de los seres y de los objetos proyectadas por un fuego
que arde al exterior. Los hombres toman estas sombras por
realidad porque desconocen la realidad verdadera.

El esclavo que se liberase y consiguiese salir fuera,
por lo pronto no podría sostener la luz del sol;
habría que acostumbrarse a mirar las sombras,
después las imágenes
de los hombres y de las cosas reflejadas en el agua, en
fin, las cosas mismas y sólo a lo último
podría elevarse a la contemplación de los astros y
el sol.
Sólo entonces advertiría que precisamente el sol
nos da las estaciones y los años y gobierna todo cuanto
existe en el mundo visible y que de esto dependen todas las cosas
que él y sus compañeros veían en la
caverna.

Ahora bien, la caverna, es justamente el mundo sensible;
las sombras proyectadas sobre el fondo son los seres naturales;
el fuego es el sol. Nuestro conocimiento de las cosas naturales
es como el de los esclavos. Si el esclavo que antes se ha
liberado vuelve a la caverna, sus ojos se hallarán
ofuscados por la oscuridad y no sabrá discernir las
sobras; por esto se verá burlado y despreciado por sus
compañeros, los cuales conferirán los
máximos honores a quienes saben ver las sombras más
agudamente. Pero él sabe que la verdadera realidad reside
fuera de la caverna, que el verdadero conocimiento no es el de
las sombras y por esto sólo sentirá
compasión por aquellos que se contentan con tal
conocimiento y los tienen por verdadero".

Para este modo de pensar, el mundo está dividido
en dos entidades: el reino del ser eterno y el reino de las
apariencias. Ergo, la realidad es pura forma ideal y las cosas
fácticas, objetivas, y concretas, meras copias.
Visión que debe entenderse y justificarse acaso, por el
incipiente desarrollo de las ciencias
naturales y sociales de aquellos tiempos; pero ahora, a la
luz del conocimiento
científico y la tecnología moderna, merece ser
replanteada en su integridad. El Mito de la Caverna debe
ser entendido de la siguiente manera: Los hombres vivimos
encadenados -"como esclavos"- al mundo de la naturaleza y la
realidad, y estamos obligados a mirar lo que hay en la realidad y
en las sombras de nuestros pensamientos y
sueños.

El pensamiento, (no los objetos) está proyectado
por un fuego que arde en nuestro interior (no exterior), y los
hombres tomamos a estas sombras por realidades, porque
desconocemos y nos auto engañamos, sobre la verdadera
naturaleza y esencia de la realidad en sí.

Los seguidores del Mito de la Caverna, esparcieron y
proclamaron a los cuatro vientos, la validez y veracidad
universal del mito. Aristóteles, tuvo la oportunidad de
rectificar o refutar el mito, pero optó por compatibilizar
en cierta forma, al no diferenciar realmente, el mundo de las
ideas, frente al mundo de las apariencias. El mito
platónico, fue defendido y generalizado por los seguidores
del Derecho teológico y metafísico,
negándole al Derecho su verdadero rostro y naturaleza.
Entonces el nomos jusnaturalista, nace sin rostro y cuerpo,
sólo como una entidad valorativa de fundamento
teológico (deísta-sobrenatural, o
ultramundano).

Con el racionalismo de factura empirista y
trascendental, el jusnaturalismo se desprende o separa de su
atadura idealista y teológica, para adoptar el camino del
historicismo y sociologismo y más adelante, la postura
tridimensional y egológica, para nuevamente, caer en las
garras del positivismo formalista e idealista.

El Derecho ha pasado por diferentes etapas y procesos
gnoseológicos históricos. A partir del mito y la
religión, descubre la jusfilosofía idealista, luego
la norma trascendental, cargado de fundamento coercitivo para
operar; y mucho más antes, como acto y ejercicio racional,
con carga mercantil y valorativa consustancial. El marxismo por
su parte, considera al Derecho, como superestructura del modo de
producción clasista, condenado a
desaparecer, en cuanto sea superado el entrampamiento.
Contemporáneamente es conceptuada como, una
dilección e interacción del proceso y
fenómeno histórico social y conductual del hombre,
con carga valorativa y normativa (hecho, norma y
valor).

D. Tiempo sistematizante:
Juridimensionalismo

El "Jusrealismo", es la tesis del fenómeno
regulatorio e interactivo. No es una tesis nueva, ni antigua,
porque subyace de la realidad: "natural, social y
gnoseológica-psíquica", existente. Se encuentra en
la estructura de la naturaleza, el hombre y su
pensamiento.

Precisamente el Derecho es naturaleza interactiva o
regulatoria.
Además de vida conceptual, ideal,
racional y valorativa, el Derecho tiene vida sustancial, real,
concreta, objetiva y fáctica de la que fluye y manifiesta
la norma.

El Derecho es parte de la naturaleza trascendental. En
efecto, existe en la naturaleza y la sociedad, un substrato
trascendental, una "realidad natural y social regulatoria, que
existe y fluye de la naturaleza, el hombre, su pensar e idear,
como parte del mismo orden estructural
".

Orden estructural que, trasciende de la substancialidad
y esencialidad física y fenoménica de la
naturaleza, el hombre y la sociedad. Especie de entelequia
natural, o constante natural y cosmológica que se
desprende de la realidad física y manifiesta en la vida de
los seres humanos y en los organismos vivientes. En lenguaje
kantiano y husserliano, es un fenómeno natural que se
desprende de la realidad natural, social, racional e ideal y rige
la conducta a posteriori de los hombres. El Derecho es
también un producto físico en cuanto a resultados
manifiestos históricos: tabú, costumbre,
tradición, norma, ley, mandato, contrato,
convención, acuerdo, disposición. Por otro lado, un
producto químico u hormonal, en cuanto conducta, estado de
ánimo y voluntad del hombre. Y producto racional, en
cuanto pensamiento y sentimiento del hombre en
particular.

Todos los seres vivos, particularmente el hombre, tienen
estructura y naturaleza regulatoria. Y, si es algo que le permite
vivir y existir, pertenece a todo lo que hace y piensa el hombre.
Este estado regulatorio produce el equilibrio
social y natural, que subyace de la organización y
estructura de la materia y fuerza gravitacional del universo en
primera instancia. El equilibrio entre estas dos fuerzas,
permite acaso, el juego de organizarse, en: "estructuras de
orden y regulación natural, social, y mental y por lo
mismo, jurídica"
, cuya identificación y
explicación, es el fundamento del presente
trabajo.

En el pensamiento mítico ya se vislumbraba el
carácter regulatorio y orgánico del Derecho. La
mitología
griega consideraba al "CAOS", como la divinidad que
simboliza el inicio o principio de todo lo existente, y a
"TEMIS" como la diosa de la ley, la justicia y protectora
del derecho. Esta diosa presidía los banquetes de los
dioses y daba el ejemplo de las buenas maneras palaciegas.
Platón mismo, inventa el mito del Demiurgo, para
referirse a la entidad creadora y ordenadora del universo y mundo
material.

En el pensamiento romano aparecen el concepto de "JUS
NATURALES Y AEQUITAS EN LAS RESPONSA". AEQUITAS
, es una
palabra que no tiene significación exacta; pero representa
algo así como, el eco, el espíritu o la conciencia
jurídica del JUS NATURALE, o el ideal
jurídico. El jus naturale, no era un cuerpo de normas o
leyes concretas, sino un modo de ver las cosas humanas y
jurídicas, emparentado luego con el JUS GENTIUM, distinto
al JUS CIVILE. Los romanos patentaron también la palabra
"JURISPRUDENTIA SERVIA", entendida como el "conocimiento de las
cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo e injusto; o
también, "ARS BONI ET AEQUI", el arte de lo bueno
y de lo justo.

El cristianismo
adopta el Jus Naturale junto al concepto de Derecho
canónico y el Escolasticismo, (filosofía
escolástica), bajo el punto de vista de que: a. Dios es la
fuente absoluta de la justicia y la caridad; b. La Iglesia es la
institución encargada de la salvación de la
humanidad, por sobre la labor del Estado; c. Que la naturaleza es
un producto de la voluntad de Dios, pudiendo la razón
humana afirmar e interpretarla (San
Agustín, Santo Tomás de
Aquino, Francisco de Vitoria, Francisco Suárez,
Domingo de Soto y otros).

El Derecho canónico o eclesiástico aparece
en 1142 elaborado por el monje llamado Graciano. Es una
adecuación de la teología al derecho civil
romano; mientras que el escolasticismo, es la fusión del
pensamiento cristiano con la filosofía griega,
especialmente aristotélica: la teología
agustiniana, con la lógica aristotélica por
ejemplo.

Más adelante en el Renacimiento o
despertar de los conocimientos – siglo XIV- los juristas HUGO
GROCIO con su obra "DE JURE BELLI AC PACIS", ALBERICO GENTILLI
(1552-1608) y otros, introducen modificaciones al Jus Naturale,
distinguiendo al Derecho Natural del Derecho Positivo.
Esta distinción es el inicio de la secularización y
racionalización del Derecho.

Tomás Hobbes
(1588-1679), Samuel Pufendorf (1632-1694), Christian Wolf
(1679-1754), Jhon Locke (1632-1704) y otros, son las figuras
notable que ahondan los cambios mecanicistas. Para ellos el
Derecho nace de la naturaleza
humana y el reino de Dios reside en el individuo. En la
actualidad las leyes de la naturaleza, se encuentran en el
ámbito del conocimiento científico, mientras que
las leyes sociales y culturales en el ámbito del Estado y
la racionalidad del hombre, y los problemas de la fe en el
ámbito de la religión.

Los primeros pensadores descubrieron que existía
un orden natural y social, por obra de un ser especial y divino,
luego por obra de la naturaleza y finalmente por obra del hombre.
Sin duda, fueron los primeros pasos del descubrimiento de la
existencia del Derecho, conceptuado como orden social
armónico y regulatorio de la sociedad.

La tesis jusrealista de alguna manera recoge la antigua
tradición naturalista y racionalista en cuanto la materia
prima del Derecho. No cuestiona, ni pone en juego, si esta
naturaleza regulatoria y el estado de orden natural y
dialéctica, es obra o no, de algún ser superior o
divino. Simplemente, infiere que, existe un estado de orden
natural y dialéctico y una estructura regulatoria, de la
que emerge, arquetipa y modela el Derecho. Mejor dicho, la
materia prima del Derecho, o "el germen, la aptitud, la potencia, es lo
que Aristóteles llama dynamis, esto es, la posibilidad
(pero la posibilidad real, no, por cierto, una posibilidad
superficial), o, como es llamada, lo en sí, aquello que es
en sí y sólo por de pronto así".
Según expresión o definición de "El ser en
sí".

El Derecho, no es algo meramente material, físico
y objetivo; tampoco, algo meramente cognitivo, conceptual e
ideal: "es una interrelación, interacción y
unión copulativa de":
la realidad material -objetiva y
física- de la naturaleza, que hace posible toda existencia
y vida; luego, interrelación cognitiva y cultural del
hombre con los objetos y cosas –naturaleza- y de los
hombres –sociedad-, interrelacionados interna y
cognitivamente, frente a sus deseos, ideas, sentimientos,
preocupaciones, impresiones, voliciones y
aspiraciones.

El médico Deepak Chopra, en su obra "La
curación cuántica", expresa que, existe un
vacío coordinado, que produce el equilibrio óntico
mente-cuerpo y en la misma materia. Según Chopra, este
acto invisible, produce finalmente la inteligencia básica
del ADN, una
interconexión que permite la vida inteligente mente-cuerpo
del ser humano.

Existe entonces, un proceso de interrelación y
regulación, en tres niveles o estructuras, que producen
ese concierto regulador denominado Derecho; sin este proceso de
interacción y regulación, no existiría, o
habría nada.

3. FUNDAMENTO FORMAL DEL DERECHO: TEORÍA Y
CIENCIA

Cabe señalar que el conocimiento del Derecho,
antes que "conocimiento probado" (hecho), es CONOCIMIENTO
TEÓRICO, porque supone creación de ideas,
argumentos, principios, categorías, valores,
imágenes y símbolos sistemáticos, normativos
o jurídicos. Su conceptualización,
significación, simbolización, representación
y fundamentación lógica y racional, es la norma,
mandato o ley. Es un creciente cuerpo de ideas no
especulativas, sino ordenadas y organizadas para dar vida a la
realidad natural, social y psíquica, -con implicancias
culturales y jurídicas-. El Derecho es un enunciado
científico, contrastable a través de la
experiencia. Es como es, a través de la interacción
y realidad natural, social y gnoseológica: norma, ley,
doctrina, jurisprudencia.
Son entonces, enunciados
valorativos, éticos, jurídicos y lógicos de
estructura manifiesta.

Sin teoría (lenguaje), el Derecho y cualquier
conocimiento social y científico no es nada.
Y no
habiendo teoría, no habría predicción, y sin
predicción no habría dominio sobre el
mundo material y espiritual. La Teoría del Derecho,
es una creación racional congruente con la realidad
natural, social y psíquica del hombre, dirigida a producir
en el caso del Derecho, equilibrio, justicia, bienestar,
seguridad y desarrollo del hombre y la sociedad.
No puede
ser una mera teoría especulativa y formalista o normativa,
sin conexión con la realidad y las aspiraciones y
necesidades del hombre. El Derecho es una representación
de la realidad, fundamentalmente de la conducta y seguridad
social (jurídica) del hombre, con la finalidad de
encausar, controlar y regular la vida o relación social de
los hombres. Es un acto regulatorio subyacente de la
entidad objetiva y subjetiva de la vida y existencia del
hombre
. Refleja no sólo a la realidad social
que es lo más notorio, sino también lo racional o
psíquico y la realidad natural. Esta representación
reguladora refleja tres dimensiones ónticas e
históricas del hombre: natural, social y mental, donde
coexisten dos fundamentos contradictorios: entes objetivos y no
objetivos (subjetivos), que al unirse producen una realidad
distinta a su naturaleza meramente física y no
física.
En el caso de la realidad social, representado
por las normas jurídicas, éticas y valorativas
necesarias para la vida y existencia del hombre. Por eso,
cualquier divorcio de la
praxis del Derecho frente a las aspiraciones y necesidades
vitales, sociales y jurídicas del hombre, condena a la
sociedad a una situación de anomia, entropía y el reino de la
violencia.

Los tribunales, jueces, fiscales y procuradores no
pueden ser meros técnicos, glosadores y ejecutores de
articulados y codicilos, aislados de la realidad; especie de
enclave o fenómeno contraproducente, pernicioso y ajeno a
la sociedad. El Derecho, debe ser considerado y organizado como
instrumento útil, válido y catalizador para el
bienestar, seguridad y desarrollo de la sociedad. Toda
incongruencia y enajenación entre el Derecho y la sociedad,
se nutre de concepciones subjetivas y conducen a una
ficción conceptual y técnica.

Cuando los abogados, jueces, fiscales, secretarios,
procuradores y los mismos legisladores, se abocan a fundamentar y
articular concepciones, locuciones, alegaciones y resoluciones
formalistas e injustas producen esa incongruencia y
enajenación. Es el caso de las resoluciones con nombre
propio, tramposas y dilatorias, emitidas con el fin de perjudicar
o demorar la solución de un problema o controversia puesta
en manos.

En efecto, toda dilación y entrampamiento atenta
contra la solución del problema y por lo mismo, produce
malestar, inseguridad y
atraso en la sociedad. Entonces, todo entrampamiento o perjuicio,
significa la pérdida de horas/hombre;
horas/producción; horas/salud; horas/orden;
horas/cambio;
horas/bienestar; horas/desarrollo, horas/progreso; horas/futuro,
etc. Los operadores jurisdiccionales y no jurisdiccionales
(término que gusta a los litigantes y magistrados
judiciales), no han comprendido el significado y valor
intrínseco del Derecho, la de ser -un instrumento y
fundamento que promueve- bienestar, seguridad, solidaridad,
libertad y el desarrollo del hombre
.

De alguna manera, existe una confusión al
calificar el Derecho como teoría y ciencia, sin tomar en
cuenta que, el Derecho se encuentra en el núcleo del
proceso interactivo tridimensional: hombre = naturaleza;
hombre = hombre y hombre = mente
. Las ciencias
naturales y la tecnología, son del campo interactivo:
hombre = naturaleza; las ciencias sociales y de la
comunicación, pertenecen al campo interactivo, hombre
= hombre, y las ciencias lógicas y gnoseológicas,
pertenece al campo interactivo, hombre = mente. El Derecho
pertenece a los tres procesos interactivos: es
tridimensional
. Mejor dicho, una esencialidad, o estructura
científica tridimensional que se alimenta de las tres
fuentes: un
poco de todo, sin la especifidad, profundidad y personalidad, y
por lo mismo, es superficial y difuso.

Entonces, el Derecho no produce tecnología, pero
sí produce, orden, seguridad, bienestar y desarrollo
del hombre y la sociedad.
La cientista Esther Diaz asegura
que, las ciencias
sociales, pertenecen al ámbito de las ciencias
"BLANDAS"; porque nunca pueden alcanzar metodológicamente
la "objetividad"; pero sí puede lograr o producir
proposiciones formalizable y corroborable con la
experiencia.

Por lo tanto, el Derecho, es conocimiento
científico "fáctico", que se distingue o diferencia
de las ciencias formales e ideales como, la biología, la botánica, las matemáticas y la lógica, por su
estructura especial.

Mario Heller, (cita: Mariano Davis y Escuela de
Derecho de la Universidad
Fermín Toro, tema: "Métodos de
Investigación") remarcando este aspecto dice: "Cuando
se habla de ciencia, se hace referencia a un conocimiento. Es
decir, a un cuerpo de ideas. A veces se confunde la tarea
necesaria para producir esos conocimientos con los conocimientos
mismos de éstos en tanto resultado de esa tarea. Hay que
diferenciar, entonces, la investigación científica del
conocimiento científico. La primera constituye la
actividad productora del segundo".

Corroborando lo anterior, Mario Bunge dice
también que, la ciencia: es "(…) un creciente cuerpo de
ideas (…) que pueden caracterizarse como conocimiento racional,
sistemático, exacto, verificable y por consiguiente
falible"

Finalmente el Derecho según estos conceptos debe
ser: 1. Descriptivo, explicativo y predictivo (porque describe
los fenómenos que estudia); 2). Metódico y
sistemático (porque sigue determinadas pautas o
métodos articulados); 3). Contrastable, (porque sus
teorías
u métodos son públicos); 4).Claro y preciso
(exentas de toda ambigüedad); 5). Objetivo (que evita la
visión subjetiva del investigador); 6).Provisorio (que
puede ser refutado por un conocimiento superior); 7).
Crítico (para cuestionar el saber provisorio); 8)
Legalista y comunicable (porque utiliza normas y leyes, y la
misma cultura que explican y predeterminan los
hechos).

4. EL CONOCIMIENTO DEL DERECHO: "PROCESO Y ORIGEN
HISTÓRICO".

A. Etapa
mítica-teológica
.

El conocimiento del Derecho, (gnoseología
y epistemología) ha venido evolucionando,
pasando de una concepción a otra, conforme el desarrollo
de las ideas y las concepciones sociales y filosóficas, y
el desarrollo mismo de la sociedad. De las primitivas versiones e
ideas mágicas y mitológicas, con seres animados e
inanimados, con estructuras o revelaciones mágicas o
demoníacas, hasta las actuales concepciones
modernas.

Cualquier fenómeno u objeto de la naturaleza, por
ejemplo: el cielo, la montaña, los ríos, las
plantas, los
animales, el trueno y lo que fuere extraño al hombre, era
obra y/o representación del poder de los dioses. El hombre
en cambio, apenas una extraña criatura hecha de barro
(Mito= el Paraíso Terrenal).

El Derecho mítico es la confirmación de
que el hombre vino al mundo cargado de miedo, temor y angustia
biológica, genética,
psicológica y racional, frente a su entorno o realidad
avasallante. Desnudado por su razón y su aspiración
innata o natural de bienestar, seguridad y supervivencia, acude a
la protección de los dioses cosmogónicos y
panteístas. Los primitivos hombres buscaron afanosamente,
alguna explicación sobre su existencia, su papel en la
vida, y una explicación frente a la muerte. Su
orfandad y soledad, y sus sentimientos y pensamientos resultaban
pequeños e intrascendentes frente a la magnificencia de la
naturaleza. Imaginaron entonces, un mundo manejado por seres
especiales, con poderes especiales: divinos, mágicos o
demoníacos que, sólo podían estar más
allá de las posibilidades materiales y espirituales del
hombre. Especie de mundo encantado, o "animado", poblado por
dioses, héroes, hadas, ángeles, demonios, diablos y
otros, con poder sobrenatural. Un ser, hecho de barro como el
hombre, resulta situado entre los seres divinos y los
ángeles (seres superiores) y los animales irracionales, o
monos (seres inferiores). En este esquema universal, de seres
divinos o superiores y seres inferiores, o animales irracionales,
las reglas de conducta son fijadas por seres
superiores.

El Derecho, la moral y los
valores según este presupuesto, es
facultad divina. La casta sacerdotal, como intermediadores y
representantes de los dioses: aedos, oráculos, laiccas,
pontífices, etc., son los organizadores de la estructura
social. Aparece entonces, la teología, o fe religiosa
(Religión), como un medio idóneo y especial, para
mantener la llama de los valores, frente a la voluntad divina y
el control de la
conducta humana.

Las normas sociales, morales y los valores son por ello,
el componente indispensable del pensamiento y voluntad divina.
Los hombres, para merecer la salvación y una mejor vida en
el más allá, deben comportarse, servir y tributar
sumisa y calladamente. Para conservar el mandato divino,
aparecieron una constelación de guardianes o servidores, que
cumplieron el papel de mediadores e intérpretes de los
dioses, semidioses, héroes y entes divinos.

Platón dice por ejemplo que, Sócrates
consideraba el culto religioso como parte de los deberes del
ciudadano, porque la divinidad es tan grande y poderosa, y
procede de manera que "cada cosa se adapte a su fin y todo
responda a un orden riguroso
"; por eso para Sócrates
filosofar es una misión
divina.

Entonces la Religión tuvo la virtud de absorber y
cobijar todos los principios y valores: míticos y
sociales; la Religión se convirtió en la envoltura
mayor del Derecho, la ética, la
axiología, la filosofía (ciencia – historia) hasta
que posteriormente se desligaron.

El Derecho, es una rama desprendida de la
Religión; la Religión, controlaba y llenaba a todos
los hombres de entonces, y esta situación, subsiste en
algunos pueblos árabes y asiáticos. Además
entre Derecho y Religión subsisten afinidades
axiológicas y culturales; por eso, al Derecho
contemporáneo, le falta lo que le sobra a la
religión, y a la religión lo que le sobra al
Derecho. En efecto, tanto la religión, como el Derecho
controlan la conducta de los hombres y en este aspecto son
hermanos de sangre. Muchos
valores, como el derecho a la vida, el honor, la libertad, son
aspectos que ambos conocen y defienden. En otros temas, el
Derecho, nada puede hacer; en cambio la medicina y la
Religión, -este último- a través de la fe si
lo hace: satisfacer y calmar el instinto de conservación,
la soledad, la angustia y el reto frente a la muerte.

En realidad, al Derecho le falta lo que le sobra a la
Religión: mística, fe y ética religiosa, y
en la otra orilla, a la religión le falta lo que le sobra
al Derecho: realismo,
pragmatismo,
ejecutoria. Producto de esta disensión y
complementariedad, ocurre que la Religión, pregona ser
dueña de la "verdad absoluta", y el Derecho de la "verdad
relativa". Esta complementariedad y separación, por el
puente de la verdad y la conducta de los hombres, -valor
incuestionable-, hace que caminen de la mano, o de reojo, en
temas como el problema de aborto, clonación y otros valores sociales y
culturales.

La Religión, pareciera que camina
"metafóricamente", mirando el cielo y el Derecho mirando a
la tierra. Significa que, son dos instrumentos catalizadores de
la conducta y el pensamiento de los hombres: calman y
tranquilizan al ser humano y ambos contienen normas, mandatos,
testamentos y sanciones, para aquietar la conducta del hombre, en
función de su vida y existencia. Por estas
consideraciones, muchos pensadores aseguran que, gracias a la
Religión y el Derecho, la vida y conducta de los hombres
no es más calamitosa, penosa y desastrosa.

El Derecho auroral, aparece envuelto en el mito, como
una necesidad humana de querer entender y explicar su origen y
papel, y su relación con la naturaleza. Más
adelante, envuelta en el concepto de poder y mandato divino (mito
teológico), conforme fueron descritos, en los libros
más remotos: "Send-Avesta, Guilghamech, Código
de Hammurabi, Bíblia, Talmud, Corán, los Vedas,
Bagaba-Ghita". En tiempos griegos, envuelta en la
filosofía y la religión, y en tiempos romanos, como
ejercicio jurídico y normativo imperativo como lo
dispusieron los emperadores Lucrecio Caro, Marco Aurelio, Ulpinao
y Justiniano, y seguidamente, como regla dogmática e
imperativa de la autoridad. En tiempos modernos, como
cogito (Descartes), el
absoluto (Hegel), a
priori-espíritu trascendental (Kant), y en tiempos
ilustrados como lógica positiva o formal, o imperativo
categórico
. Y, en tiempos contemporáneos,
de crisis de identidad, es reducido a ornato, o valores
abstractos, sin una razón propia; visión que
sostiene que, al no estar fundamentado en algo, el Derecho es
nada, igual que el hombre, un "ser para la
muerte",.

A partir del siglo V a.C. la humanidad se atrevió
a cruzar el umbral de la sociedad mítica y mágica,
llevado de la mano por los filósofos y pensadores griegos,
de Asia Menor,
quienes sin desprenderse totalmente del espíritu
mágico y mítico, echaron a rodar los cimientos de
la sociedad pro cíclica y dicotómica.

Con la historia y la filosofía, aparece el
Derecho natural o jusnaturalismo. Los filósofos fueron
quienes comenzaron a distinguir el papel del Derecho en la
sociedad, como ejercicio divino, natural y humano, y
posteriormente como concepciones de: Naturalismo, realismo,
idealismo
(metafísico y pragmático), empirismo,
historicismo, racionalismo y estructuralismo, positivismo teórico o
idealista, etc.

B. Etapa-Metafísica:
Jusnaturalismo

Los griegos al destruir la "teología
mítica", sembraron en su sustitución la
"teología natural" y asimismo protagonizaron la primera
gran confrontación de ideas y concepciones
antagónicas: "Idealismo versus Materialismo" y sus
variantes. El resultado de esta confrontación
favoreció largamente al idealismo metafísico y
pragmático, y bajo su sombra aparece el
"jusnaturalismo" teológico e idealista, primero en
forma cosmológica, luego como metafísica con el
cristianismo, taoísmo, budismo,
maometanismo, y confucianismo fundamentalmente.

El jusnaturalismo, considerado como acto valorativo de
la conducta humana, aparece como ejercicio metafísico y
teológico (Ley eterna), y domina durante muchos siglos,
hasta ser sustituido por el racionalismo noseológico
fundado por René Descartes (1596-1650) en su
célebre frase "cogito ergo sum" (pienso luego
existo
).

  1. Descartes, al descubrir que existe pensando, y que
    puede actuar al margen de la ley divina (eterna), retira al
    Derecho de las manos de la metafísica y coloca en
    poder del racionalismo: el Derecho como acto
    racional
    .

    Hugo Grocio (1583-1645), en su obra: "De jure
    belli ac pacis
    ", dice del Derecho, es: "esencia
    inmutable de la naturaleza humana, perfecta y fuera de
    tiempo". Igualmente Tomas Hobbes expresa que:"El
    único derecho natural es el derecho de los
    individuos concretos".

    Más adelante aparecen los autores que
    congenian el racionalismo con la teología
    metafísica, al afirmar que: "Dios es la causa de
    todo influjo posible de una realidad sobre otra (…) y el
    dictado de la recta razón que alguna acción por su conformidad o
    disconformidad con la misma naturaleza racional, tiene
    fealdad y necesidad moral y por consiguiente está
    mandada o prohibida por Dios, autor de la naturaleza
    ".
    Esta concepción es sostenida por autores como:
    Nicolás Malebranche, (1638-1715); Benedictus de
    Spinoza (1632-1677); Godofredo Guillerno Leibniz,
    (1646-1716; -el más grande filósofo
    alemán- según Diderot).

    La concepción teologista y racionalista, es
    sustituida a su vez por el naturalismo de Nicolás
    Copèrnico. El heliocentrismo del universo, postulado
    por Copérnico, niega el punto de vista
    Aristotélico-Ptolomeico y de la Iglesia cristiana,
    respecto a que la tierra es el centro del universo. El
    heliocentrismo es reforzado posteriormente por los
    astrónomos Johannes Kepler, Galileo
    Galilei e Isaac
    Newton, quienes con Newton a
    la cabeza sostienen que los planetas
    giran alrededor del Sol atraídos por las fuerzas
    magnéticas: (1687, obra: Philosophiae Naturalis
    Principia Matemática: Isaac
    Newton
    ).

    Ante lo evidente surge entonces, el empirismo de
    Jhon Locke (1632-1704) y David Hume (1711-1776)
    quién en su obra: "Tratado sobre la naturaleza
    humana
    ", expresa el carácter racional y
    empiricista del hombre. Entonces el Derecho se aparta
    definitivamente de la teología, porque según
    estos pensadores, el hombre con su pensamiento y capacidad
    de raciocinio es libre y capaz de regir su propia conducta
    y destino, y de producir sus propias ideas a partir de la
    experiencia.

    El jusnaturalismo "natural", con la ayuda de la
    ciencia, retorna a su fundamento y lógica; pero, por
    muy poco tiempo. El racionalismo subjetivo o idealista
    vuelve nuevamente como "a priorísmo,
    trascendental y el imperativo categórico
    ", y la
    naturaleza, con el jusnaturalismo empiricista, son
    considerados como un "desecho ideológico".
    Dentro de este contexto, el Derecho no es otra cosa que,
    obra de la naturaleza racional del hombre y no conformante
    de "la cosa en sí" (objetos-naturaleza), que son
    incognoscibles. El espacio y el tiempo, son conceptos
    puros (a priori
    ), que no provienen de la experiencia y
    por tanto, las leyes y las representaciones de las
    matemáticas son "actos trascendentales" (ideales,
    racionales
    ).

    Inmanuel Kant, el portaestandarte del racionalismo
    trascendental y Georg Hegel, portaestandarte del imperativo
    categórico, coinciden en lo siguiente: "ni el sujeto
    cognoscente ni el objeto conocido, son algo en sí
    mismo y fuera del acto de conocer, sino que se constituyen
    como tales en ese acto" (conocer, pensar, razonar)".
    Entonces, ante lo contundente, no había forma de
    contraponer un jusnaturalismo de factura
    "natural".

    Dos siglos más tarde, Theodor W.
    Adorno,
    miembro de la Escuela de Frankfurt
    (1903-1969) refiere
    que el racionalismo ilustrado, en lugar de comprender el
    mundo de la naturaleza, se empeñó en
    dominarlo, reproduciendo la ley del más fuerte, para
    luego caer en la trampa de dominarse asimismo, de reprimir
    lo que hay en él de naturaleza: "el dominio
    mundial sobre la naturaleza se vuelve contra el mismo
    sujeto. Al suprimir su particularidad, su naturaleza
    humana, el sujeto pensante queda reducido a puro cogito, el
    trabajador a mera mano de obra, el ciudadano a persona
    abstracta de la filosofía del derecho, y así
    sucesivamente"

    En efecto, el racionalismo primitivo y
    panteísta, aplicando la ley del más fuerte,
    produce la primera forma de esclavitud brutal del hombre. La naturaleza
    es considerada una divinidad y el hombre de barro.
    Más adelante aparece el concepto de un Dios
    metafísico y produce en la sociedad una
    jerarquización o estamentalización artificial
    o social. Un mundo de dioses comandado por el más
    fuerte y todopoderoso, luego, una segunda corte de dioses
    con divinidades de segunda y tercera categoría.
    Debajo de este reino, aparecen los hombres, comandados por
    los pontífices, príncipes y guerreros, con
    poderes especiales sobre los demás. En la
    última escala,
    junto a los animales, o un poquito más que los
    animales: los esclavos. Esta es la sociedad de castas y
    estamentos, que sobrevive aún.

    Pasado la etapa del racionalismo primitivo,
    aparece el hombre que, descubre su capacidad cognitiva y
    gnoseológica y se envanece, o glorifica.
    Menospreciando e ignorando a la naturaleza, se considera el
    rey de la naturaleza. Se vuelve un dictador que oprime a
    sus semejantes, y en su desvarío, niega su propia
    naturaleza, y reprime a todo lo que significa naturaleza:
    nace la segunda esclavitud del hombre.

    En esta sociedad, las normas y las leyes son
    favorables al más fuerte: ley de la selva. Los
    débiles son esclavizados o eliminados, por los
    rebeldes y contraventores al orden
    establecido

    El hombre moderno y contemporáneo, no ha
    logrado olvidar del todo, este pensamiento, por eso,
    requiere de un nuevo: "racionalismo
    emancipador
    ". El racionalismo que, le permita vivir
    en armonía con la naturaleza, con sus semejantes y
    consigo mismo. Sociedad, donde los hombres, respetan y aman
    a la naturaleza, a sus semejantes y asimismo. Sociedad
    donde el Derecho defiende, la justicia, la verdad, la
    libertad, el equilibrio y la solidaridad, como valores
    afines, y conectivamente, busca: la armonía, la
    seguridad, la libertad, el bienestar y el desarrollo
    humano.

  2. Etapa
    racionalista-Empirista-Trascendental
  3. Etapa historicista y
    sociológica

Una concepción intermedia o contemporizadora, si
el término lo permite, es el historicismo
sociológico postulado por Jean Jacques Rousseau
(1712-1778), Federico Carlos Savigni (1779-1861), Jorge Federico
Puchta (1788-1846), Carlos Marx (1818-1883),
Herber Spencer (1820-1903), Jean Paúl Sartre
(1905-1980) y otros insignes pensadores. Consideran al Derecho,
un acto de voluntad de los individuos. En esta concepción,
los individuos renuncian a sus derechos naturales en favor
de la comunidad y el Estado. El Estado es convertido en soberano
para alcanzar la plena libertad moral y social. Carlos Marx,
saliendo del historicismo sociológico resalta la
vinculación del hombre con la naturaleza, y afirma que
existe una situación de conflicto
entre las clases
sociales antagónicas, a los que finalmente representa
el Derecho. Dice también, que este Derecho,
fenecerá en cuanto desaparezcan los conflictos
sociales.

Para Edmund Husserl (1859-1938) en cambio, el Derecho es
un fenómeno: como objeto intencional de la conciencia,
dado que existe una relación "entre el sujeto que conoce y
el objeto conocido desde la intencionalidad de la
conciencia".

E. Etapa Formalista –"Positivista" -:
Lógica jurídica, formal y
trascendental

La muerte doctrinal del Derecho "natural" provino sin
embargo, por obra del positivismo formalista o neo-racionalismo,
o simplemente idealismo vivencial
. Este formalismo, condena
al Derecho a una vida enteramente teórica o logicista de
connotaciones metafísicas. El Derecho es considerado como:
"un conjunto de axiomas lógicos" ("atomismo
lógico"-Bertrand Russell-Introducción a la
filosofía matemática-1872-1970)
, y como una
ciencia abstracta, apriorística, igual que las ciencias
matemáticas, ajena a la realidad física o natural y
por lo mismo, a la realidad social. Visto así, el Derecho
es un mero espectador pasivo y congelado, sin vida conectiva con
el ser natural y social. El ser es colocado en conflicto frente a
la norma dictada por el poder, o los representantes del
Estado.

El debe ser, es el fundamento nuclear del Derecho
y por consiguiente de la sociedad y conducta de los hombres. Lo
que importa de la norma es la conducta que, debe asumir el hombre
frente al "DEBE SER" (Hans Helsen). En este escenario, el
Derecho es reducido al minúsculo y específico campo
de norma: una yuxtaposición de letras, palabras
(conceptos), símbolos y pensamientos (concepciones), que
cada cierto tiempo, pasan al olvido (pasado), o también,
nacen muertos cuando no concuerdan con la realidad.
No se
toma en cuenta, que la norma aparece cuando ocurre una necesidad,
o producido el acto. Se dicta a veces, ante eventos futuros
que se avizora. La norma en definitiva es sólo el ropaje,
el rostro, el espíritu y el material de
construcción del edificio jurídico del
Derecho.

El ser, debe ser entendido como el lumen, la
esencialidad y sustancialidad, sobre la que está
construido el Derecho. La única forma de existir del
Derecho en el tiempo, el espacio y la realidad, es a
través del ser. La norma existe en el tiempo, más
no en el espacio, por eso es efímera, no es eterna,
mientras que el Derecho como ley de la naturaleza, de la sociedad
y de la lógica, es perenne y permanente, sino eterna,
igual que la naturaleza y demás seres.

El debe ser, corresponde al específico campo
lógico-valorativo, o racional que, es un campo inestable y
desechable, porque cambia en el tiempo
. El ser humano para
hacer sustentable y evidente su vida, se organiza a través
de valores, y para dar sentido a su vida es representado por la
norma. Por eso, la norma es el ropaje, el rostro, la escritura,
el material, la melodía, que da sentido a esa
organización y necesidad. Reducir al Derecho al estrecho
campo de norma y búsqueda del debe ser, es confinarlo al
fuero del logicismo atomístico de resonancias
metafísicas, y al hombre, convertido en muñeco o
maniquí viviente, sin arte y oficio en la
organización de su vida y existencia.

En realidad el hombre engolosinado de su pensar y saber,
se imagina dueño de todo, y considera que fuera de este
ejercicio racional, no existe nada. El resultado de este modo
de pensar hace del Derecho un esqueleto lógico
(atomístico), conformado por un lenguaje técnico
ideal: (Ludwing Wittegenstein-Tractatus lógico
philosophicus-1889-1951).
Bertrand Russell, dice a este
respecto que: "el mundo está compuesto de hechos
absolutamente independientes entre sí, siendo el
conocimiento una copia fragmentaria de aquel atomismo", o para el
caso, "la nada", según Martín Heidegger, porque
"existir, significa estar sosteniéndose dentro de la
nada".

Entonces para Hans Kelsen y sus seguidores, el Derecho,
es un acto racional o ideal, con título propio y no
requiere concordancia alguna, con los postulados éticos.
Se trata en todo caso, de una ciencia con doctrina
específica; por lo tanto, no es conocimiento de la
realidad, ni derecho natural.

En conclusión, el Derecho no es obra de un
superdios, tampoco de un hombre de "barro", como parecen asegurar
los mitos y concepciones primigenias. Tampoco es obra de un
superhombre o del rey de la naturaleza, elevado a la quinta
esencia, por estar dotado de: percepción, intelecto,
conciencia, juicio, memoria, imaginación,
intuición, abstracción, sentimiento, voluntad, etc.
En sí, es obra de la realidad humana: apenas "la corona de
la creación" según Carlos Darwin y palabras
de Freud. Por eso,
José Ortega y Gasset remarcando este
carácter, dice: "La pura intelección o razón
no es otra cosa que nuestro entendimiento funcionando en el
vacío, sin traba alguna, atenido asimismo, y dirigido por
sus propias normas internas. El mundo inmediato y evidente que
contemplan nuestros ojos, palpan nuestras manos, atienden
nuestros oídos, se compone de cualidades: colores, resistencias,
sones, etc. Ese es el mundo en que el hombre había vivido
y vivirá siempre"

Igualmente Carlos Gershenson, en su trabajo titulado
"Crítica a la Crítica de la Razón Pura"

dice: "Todo conocimiento requiere de una experiencia. ¿Por
qué? Porque si no, ¿cómo llegó el
conocimiento ahí? Al comprender cómo es que los
animales aprendemos, vemos que es necesario experimentar las
cosas para después poder abstraerlas en conceptos.
Aún las formas "puras" del entendimiento. Uno no puede
hacer matemáticas si no ha experimentado la
agregación de dos objetos similares para formar un grupo
de objetos (e.g. 1+1=2). Y finalmente las matemáticas
también son incompletas.

La física trata de explicar los fenómenos
naturales. ¿Cómo los va a explicar antes de
experimentarlos?…Uno no puede probar que una metafísica
es válida utilizando la razón, porque toda
razón se basa en una metafísica, en creencias…El
problema de tratar de comprender a la razón es que
requerimos de la razón para hacerlo".

  1. La moderna y contemporánea forma de
    comprender y hacer el Derecho, es la denominada
    "Jusrealismo y Pluridimensionalismo". El
    Derecho en esta teoría está formado por tres
    entidades ónticas y gnoseológicas: norma,
    valor, y conducta social
    . En esta estructura
    jurídica, la teoría se une con la
    práctica, y por consiguiente co-existen, o
    interrelacionan, lo objetivo con lo subjetivo; lo
    jurídico con la filosofía; lo racional con lo
    social, lo científico con la cultura. Es una
    estructura jurídica que, tiende a lo universal, real
    o general.

    El Tridimensionalismo o Triadismo y la
    teoría Egológica, apelan a lo real y objetivo
    insertado a lo subjetivo y gnoseológico
    : El
    quehacer humano y la ciencia jurídica conviven
    dentro de una juridicidad existencial y se contrapone al
    unidimensionalismo de factura social, valorativa y
    formalista.

    El unidemensionalismo en cambio, funda su
    perspectiva lógica en el individualismo y liberalismo aplicado a los campos: moral,
    jurídico y económico. Contrariamente, el
    Triadismo es universal, por estar fundamentado en la
    naturaleza, la sociedad y el fuero gnoseológico o
    interno del hombre. Una conjunción de entidades,
    donde coexisten, la ciencia y la filosofía del
    Derecho, con implicancia gnoseológica y
    práctica. Permitiendo al Derecho, ser una
    estructura jurídica, reguladora y fiscalizadora y
    por lo mismo educadora antes que, coercitiva y
    represiva
    .

    Lo que se perfila ahora, es el Derecho
    Tridimensional, que conjuga con la Declaración
    Universal de los Derechos Humanos
    . Es ajeno al
    papel coercitivo del Derecho Unidemensional que, se aplica
    en los tribunales y las judicaturas del pasado y
    contemporáneas.
    El unidimensionalismo, permite
    la perversión y opresión del hombre, y aplica
    una justicia y moral, ajena y perjudicial al hombre.
    Sólo un reducido número de personas utiliza
    en la actualidad este tipo de justicia, para solucionar sus
    problemas. Los ciudadanos y ciudadanas acomodan sus vidas
    dentro del pensamiento moderno que se encuentra en el
    jusrealismo y el tridimensionalismo.

  2. Etapa Existencial: Tridimensionalismo y
    Egológica

    Karl Marx, tiene una visión particular
    sobre el Derecho, ampliamente difundida a partir de sus
    obras: "Crítica de la filosofía hegeliana
    del derecho
    público, los Manuscritos
    económico-filosóficos, La cuestión
    judía, en La Sagrada Familia
    ". En el
    artículo "Derecho y Sociedad", trascrito en el
    libro
    "Introducción a la Filosofía del Derecho y la
    Teoría General del Derecho", por el jurista peruano
    Fernando Trazegnies, expresa Marx, lo siguiente: "El
    Derecho es la expresión de esta voluntad
    condicionada por los intereses comunes. Es precisamente la
    lucha de individuos independiente y de sus voluntades, los
    cuales son necesariamente egoístas en su conducta
    respecto de los otros, lo que hace la
    auto-limitación a través del Derecho y de sus
    regulaciones… La misma situación rige para las
    clases sometidas, de cuya voluntad depende, en muy
    pequeña medida, la existencia del Derecho y del
    Estado…en la medida en que las fuerzas productivas se
    encuentran suficientemente desarrolladas para hacer
    superflua la competencia(…)estarían deseando lo
    imposible…abolir la competencia y abolir con ella el
    Estado y el Derecho(..) Una vez que las condiciones
    están suficientemente desarrolladas para producir
    dicha voluntad de suprimir la competencia –y,
    consecuentemente, el Estado y el Derecho (…) El delito
    –esto es, la lucha de un individuo aislado contra las
    condiciones dominantes- no es el producto del simple
    capricho, como tampoco lo es el Derecho. Por el contrario,
    el delito se encuentra condicionado de la misma manera que
    el Derecho".

    Para Karl Marx
    el Derecho se sustenta en dos formas de interacción:
    hombre = naturaleza y hombre = hombre. No existe para
    él, la tercera e importante interacción:
    hombre = mente
    . Y esta interacción, ha sido
    ampliamente estudiada por la psicología y especial profundidad por
    Sigmund
    Freud.

    El Derecho, no puede ser reducido al ámbito
    de sólo, las relaciones naturales (fuerzas e
    instrumentos de producción) y las relaciones
    sociales (clases sociales), ignorándose, o negando,
    la interacción, lógica y gnoseológica
    del hombre.

    Para Marx, las normas que regulan las relaciones
    productivas y sociales históricas son injustas y por
    lo mismo, condenadas a desaparecer en cualquier momento. En
    efecto, las normas de cualquier lógica y fundamento,
    no son perfectas, ni eternas, y están condenadas a
    desaparecer. El Derecho en cambio, por su fundamento
    interactivo, natural, social y mental, es parte de la
    naturaleza del ser humano y estará por lo mismo,
    presente y latente, hasta el instante que el hombre deje de
    existir.

    Por eso, aún cuando la norma y el Derecho
    ocupan el mismo espacio social y cultural; no son la misma
    cosa. La norma es la expresión del Derecho, y
    el Derecho, expresión del proceso interactivo
    universal
    .

    Una sociedad justa y democrática,
    producirá relaciones jurídicas, justas y
    democráticas, y una de estirpe solidaria y
    humanista, producirá normas y relaciones sociales
    solidarias y humanistas. Y, una sociedad injusta,
    arbitraria, desequilibrada, esclavista, colonialista,
    destructiva y criminal, producirá relaciones
    jurídicas, de igual naturaleza.

    Visto así, no significa que cada tipo de
    norma de por sí, es la desaparición o
    potenciación del Derecho. El Derecho es como la
    historia, la filosofía, las ciencias naturales y
    sociales, que existen porque existe el género humano. La norma en cambio,
    existe como expresión de uno y otro tipo de
    relación social y jurídica, Ciertamente, cada
    tipo de relación social y jurídica ha venido
    cambiando y transformándose
    ininterrumpidamente.

    Entonces, el Derecho entendido como estructura de
    orden, existe al margen de la norma, y la norma es una
    expresión o característica de las fuerzas
    productivas inmersas; lo que dice de su límite y
    naturaleza. El marxismo, desconoce o ignora, el proceso
    interactivo gnoseológico del hombre, de la que se
    substrae precisamente, el jusdimensionalismo que defiende
    al hombre como una totalidad.

  3. Derecho y Sociedad, según Karl
    Marx

Partes: 1, 2, 3
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